jueves, 19 de noviembre de 2020

CUESTIONARIO PENSAMIENTO POLÍTICO I

 

El pensamiento de Isócrates

1.     ¿Qué papel juega la oratoria en la enseñanza?

2.     ¿Cómo se debían formar los gobernantes y los ciudadanos?

3.     ¿Qué relación establece entre el saber y el poder?

4.     ¿Cuál es la opinión de Isócrates sobre la demagogia y el papel de la ética y la moral pública?

5.     ¿En qué consiste el panhelenismo y el patriotismo del autor?

6.     Mencione las cualidades que exige a un dirigente político.

7.     Exponga el tema de obediencia y ciudadanía en Isócrates.

 

Grecia y sus pensadores

1.   ¿Qué pensaban Platón y Aristóteles de la propiedad privada?

2.   ¿Qué pensaban Platón y Aristóteles de la democracia?

3.   ¿Cuál era la mejor forma de gobierno para ellos?

4.   Exponga las diferencias de la democracia griega con la actual.

5.   Exprese la manera en que Grecia influyó en Europa y el mundo occidental.

 

Cicerón

1. ¿Cuál es la finalidad y el contenido de la nueva ciencia de la política de Cicerón?

2. ¿Qué dice de la República?

3. ¿Qué papel asigna a la moral en relación a la política?

4. ¿Por qué la república romana tuvo un carácter clasista y oligárquico?

5. ¿Cuáles fueron las características del proceso legislativo en Roma?

 

Absolutismo

Maquiavelo

1.   ¿Qué relación establecía este autor entre política y moral?

2.   ¿Por qué se le ha considerado un teórico del absolutismo?

3.   Entre los consejos de Maquiavelo a los Príncipes ¿cuál destacaría usted?

4.   Algunos le asignan paternidad sobre la ciencia política ¿qué piensa usted?

 

Jean Bodin

1.   ¿Por qué dicen que Bodin fue antecesor de la teoría  monetarista?

2.   ¿Qué requisitos exige para que exista una república?

3.   ¿En qué consiste la soberanía?

4.   ¿Cuáles son los atributos del soberano absoluto?

5.   ¿Qué opina sobre la propiedad privada?

 

Thomas Hobbes

1.   Según Hobbes ¿cómo se obtiene el poder soberano?

2.   ¿Cuál es la relación entre contrato social y soberanía para Hobbes?

3.   ¿Qué acciones puede tomar el soberano para conservar la paz?

4.   Para Hobbes ¿en qué se funda la libertad?

5.   ¿En qué descansa el mantenimiento de los Estados?

 

El sistema republicano capitalista

1.   ¿Cuál es la aportación de John Locke a la teoría del sistema republicano?

2.   ¿Cuál es la aportación de Montesquieu a la teoría del sistema republicano?

3.   Exponga las ideas principales de Juan Jacobo Rousseau sobre los siguientes aspectos:

a) el contrato social,

b) la propiedad privada,

c) la democracia y

d) la voluntad general.

 

Carlos Marx

1.   Exponga la crítica de Marx al sistema republicano capitalista.

2.   ¿Qué pensaba sobre la propiedad privada?

3.   Exponga su análisis sobre la acumulación originaria de capital.

4.   ¿Qué relación establece entre el surgimiento del capitalismo y el colonialismo? ¿Cómo incide uno en el otro?

5.   Exponga la explicación que da sobre la formación del sistema republicano en Francia.

6.   ¿Por qué dice Fernando Martínez Heredia que Marx es el fundador de la ciencia política contemporánea?

 

martes, 20 de octubre de 2020

EL ABSOLUTISMO

 

Jean Bodin (1529/30 o 33-1596)

Nació en Angers Francia. Fue jurista, profesor de derecho, político y escritor; precursor del absolutismo de Luis XIV.  Fue un teórico mercantilista, favorable al proteccionismo de la industria nacional. Autor de la teoría cuantitativa del dinero, que atribuye la inflación a la cantidad de dinero circulante, por lo que sería antecesor del monetarismo.

Escribió buscando la unidad de Francia, mediante un Estado fuerte. La República consiste en ‘“un recto gobierno de varias familias y de lo que le es común, con poder soberano”’. La república no es una forma de gobierno particular, sino la res publica, la cosa pública, la Commonwealth, es decir: el Estado. La felicidad es el fin de la república, se logra mediante la virtud contemplativa. La República –decía--  tiene tres elementos: a) la familia; b) lo que les es común, y c) la soberanía.

En Los seis libros de la República, nos dice: la república requiere:

1) Que haya cosas públicas, es decir, comunes, como el tesoro, las calles, las murallas, las leyes, las costumbres, etcétera,”

2) Cosas privadas, pues, en su concepto de Estado: la propiedad privada es un derecho natural.

3) Un poder soberano. Sin soberanía no  puede existir la república ni el Estado. Pero el Estado puede existir aunque solo haya tres familias.

En La misma obra estableció el concepto de soberanía. Tanto Hobbes como Locke se basaron en él. La monarquía absoluta se basa, según el autor, en el poder de mando, poder absoluto, poder indivisible, poder perpetuo. Propuso supervisar el poder de los jueces y la administración. Además: distinguir entre el Estado y el gobierno.

La “Soberanía –nos dice-- es el poder absoluto y perpetuo de una república.” es decir, del Estado:

A) La soberanía es el poder absoluto porque no se puede dividir, ni limitar.

 B) El poder es perpetuo, “porque debe ocuparse de por vida”.

La soberanía no tiene límites en poder, en responsabilidad y en el tiempo.

Aunque la soberanía reside originalmente en el pueblo, el monarca es el ‘“lugarteniente”’ de Dios; y después de Dios nada es superior al príncipe soberano. Esto es una contradicción, pues: el príncipe soberano es colocado por encima del pueblo.

La soberanía posee ‘“…el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular…sin consentimiento de superior, igual o inferior. Si el rey no puede hacer leyes sin el consentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito; si de un igual, tiene un asociado, y si de los súbditos, sea del senado o del pueblo, no es soberano”.’

El soberano absoluto posee 1.- el ‘“…poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular…sin consentimiento de superior, igual o inferior’.” 2. ‘“Si el rey no puede hacer leyes sin el consentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito;”’ 3. Si para hacer leyes necesita el consentimiento ‘“de un igual, tiene un asociado,’” 4. Si necesita el consentimiento ‘“de los súbditos, sea del senado o del pueblo, no es soberano”.’

“La soberanía es absoluta precisamente porque el monarca no está sujeto a ninguna ley humana, ni de sí mismo ni de otro. El puede hacer la ley para los súbditos y éstos están en la obligación de obedecerla pero el rey no está obligado con su propia ley.”

Sin embargo, el poder absoluto tiene ciertos límites: 1) no puede ir contra la ley de Dios. 2) No puede hacer actos deshonestos. 3) Si la justicia subsiste no puede derogar leyes. 4) Está obligado a cumplir las promesas o las leyes si ha prometido cumplirlas. 5) No puede atentar contra el derecho natural a la propiedad privada.[1]

 

Thomas Hobbes (1588-1679)

Nació en  Westport y murió en Derbyshire, Reino Unido. Fue un filósofo inglés, autor de El Leviatán, influido por Platón, Aristóteles y por Maquiavelo. Quizás sea el teórico más influyente del absolutismo político.​

Son leyes de la naturaleza: la Justicia, la equidad, la modestia, la piedad y Hacer «a otros lo que quieras que hagan por ti.»

El poder soberano se obtiene 1) por la fuerza natural, como cuando un hombre somete a sus hijos y nietos (“Estado por adquisición.”); o 2) por actos de guerra; 3) O bien, “cuando los hombres  se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea de hombres voluntariamente” (“Estado político o Estado por institución”. [2]

El contrato social

La idea del contrato social existía desde Epicuro de Samos (342-270  a. n. e), e incluso más atrás. Los teólogos medievales habían definido dos contratos: uno por el que los hombres se constituían en sociedad; otro, por el que cedían sus derechos al soberano. Por esta situación: se podía cuestionar el poder del soberano, ya que la sociedad existía antes que él. Para Tomás de Aquino el poder del príncipe venía de Dios, por lo que los hombres debían obedecerlo, pero si era injusto tenían el derecho legítimo a revelarse.

 Bodin Había definido los atributos de la soberanía,  pero no había investigado su origen, pues existía por sí: como Dios. Hobbes, en cambio, funda la soberanía absoluta e indivisible –más intransigente que la de Bodin-- sobre un contrato. La idea del contrato social no es de Hobbes, el aporte de éste radica en romper la dualidad: entre el origen divino de la soberanía o cedida por el pueblo, y hacer una.

Según Hobbes, las pasiones naturales de los hombres, los impulsa a no respetar las leyes de la naturaleza, y a dominar a los demás. Su amor natural a la libertad los compele a observar dichas leyes, cuando tienen voluntad de hacerlo, y entonces le confieren el poder  a un hombre, o a una asamblea de hombres, para evitar la guerra de unos contra otros.

Ese poder se confiere «por pacto de cada hombre con los demás».[3] «Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno.»[4] «La multitud unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS,» «Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN,» el dios mortal: el Estado.[5] «El titular de esta persona se denomina SOBERANO; cada uno de los que lo rodean es SÚBDITO suyo.»[6]

Guerra preventiva

En el Estado soberano encontramos el fundamento de la guerra preventiva, manejada en nuestros días por los gobernantes de Estados Unidos, y adornada por sus teóricos políticos, para justificar la violación de la soberanía de otros países: El soberano, dice Hobbes, puede “hacer cualquier cosa… ya sea por anticipado, para conservar la paz y la seguridad, evitando la discordia en el propio país y la hostilidad del extranjero”.[7] 

Libertad limitada

La libertad, según este autor, es un asunto de derecho público solamente, no de derecho privado. Lo cual significa que le compete al soberano.[8]

La libertad de expresión es limitada, pues: el soberano erigido en juez coarta la libertad de expresión juzgando qué opiniones son adversas a la paz, porque es él quien “debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de publicarlos. Porque los actos de los hombres proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de los actos humanos…” [9]

A la soberanía le pertenece “el pleno poder” para prescribir las leyes civiles sobre la propiedad. Al soberano le pertenece “el derecho de judicatura”: el derecho de “oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural, con respecto a los hechos.”[10]

La soberanía es indivisible, pues: “es el alma del Estado, y una vez que se separa del cuerpo, los miembros ya no reciben movimiento de ella.”[11] Por tanto: 1. El Estado vendría a ser el cuerpo. 2. La soberanía vendría a ser el alma. 3. Sin soberano el Estado no existe.

La soberanía es incomunicable e intransferible:

       Los derechos soberanos son “incomunicables e inseparables”, porque un reino “intrínsecamente dividido no puede subsistir.”

       El derecho a la seguridad (protección a los súbditos), la militia, la acuñación de moneda y “el gobierno de las doctrinas”, son “derechos  esenciales e inseparables”,  que no puede ser transferidos.[12]

       Si alguno de ellos se transfiere o cede, “la cesión es nula” si el poder soberano no lo otorgó “en términos directos” y no se manifestó el nombre del soberano por parte de “los cedentes al cesionario”.[13]

Aunque hay algunos derechos que sí pueden ser “transferidos”: 1. la acuñación de moneda, 2. la disposición del patrimonio y de las personas de los infantes herederos, 3. el de compra en los mercados, 4. entre otras “prerrogativas estatutarias”.

Si un “monarca electivo (…) tiene derecho a designar a su sucesor, no es ya electivo, sino hereditario.”

“Ciencia” y práctica del Estado

“La destreza en hacer y mantener los Estados descansa en ciertas normas, semejantes a las de la aritmética y la geometría, no (como en el juego de tenis) en la práctica solamente”.[14] La conservación de los Estados requiere destreza que descansa en ciertas normas que se asemejan a las ciencias. No descansa nada más en la práctica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





[1] Suárez-Iñiguez, Enrique. De los clásicos políticos. Ed. MAPorrúa. México, 2014.

 

[2] Ob. Cit. P. 12.

[3] Ob. Cit. P. 11.

[4] Ob. Cit. P. 6.

[5] Ob. Cit. P. 11.

[6] Ibid.

[7] Ob. Cit. Pp. 18 y 19.

[8] Ob. Cit. P. 64.

[9] Ob. Cit. P. 19.

[10] Ob. Cit. Pp.20-21.

[11] Ob. Cit. P. 71.

[12] Ob. Cit. P. 23.

[13] Ob. Cit. P. 24.

[14] Ob. Cit P. 71.

martes, 13 de octubre de 2020

Tema de la semana

Ver, analizar y reportar el contenido del siguiente video: 

https://www.youtube.com/watch?v=DUZOP5TTwoA


martes, 6 de octubre de 2020

Marco Tulio Cicerón y la república clasista romana

 


Fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano que nació el 3 de enero de 106 y murió el 7 de diciembre de 43 a. C. Se inspiró en Aristóteles, Platón, Demóstenes y Sócrates.

      El Tratado de la República es, quizás, su obra más importante, fue muy valorada en Roma e, incluso, los griegos la  preferían a los libros de Aristóteles y Platón.

      En esta obra, dividida en varios libros, analiza distintas formas de gobierno, se ocupa de la historia de la Constitución de los romanos y de la política y la moral.

 

La nueva ciencia de la política

      Estima que la naciente ciencia de la política había aportado ya el buen sentido contra la superstición.

      Considera que el mejor medio para ocurrir al socorro de la patria es remontarse a los orígenes de la buena dirección de los Estados.

      Se ocupa de las tres formas de Constitución estudiadas por los escritores políticos.

      Prefiere la monarquía a la aristocracia y, desde luego, sobre la democracia.

      La mejor Constitución para un pueblo, dice, es la que se compone de las tres formas simples, pues se moderan entre sí, estableciendo en su conjunción un justo equilibrio que mantiene en el Estado la majestad, prudencia y libertad.

      Los bellos tiempos de la República ofrecían la perfección y el equilibrio: 1. Los cónsules representaban la autoridad real, 2. El Senado era el modelo de la aristocracia ilustrada y virtuosa, y 3. El pueblo tenía derechos y poder, pues su libertad era justamente contenida en ese orden.

      Busca bases firmes entre las sociedades humanas para encontrar un modelo al cual aplicar sus preceptos, para comprobar su exactitud y obtener la experiencia relativa a los buenos razonamientos sobre la política.

      Somete todas las formas de gobierno a la justicia, pues ésta debe reinar en el mundo.

      Identifica la política con la moral, y desea que las leyes humanas sean tomadas del derecho divino y natural.

      Asegura que sin justicia no hay reyes, gobierno, autoridad o pueblo.

 

La república clasista romana

      Cicerón sostenía que el gobierno de la República romana era superior a cualquier otro.

      Comparaba el gobierno romano con el griego, pues mientras éste era producto de un ingenio solo, que había hecho leyes e instituciones particulares, las cuales habían sufrido muchos cambios, Roma era el resultado del concurso de muchos, y de bastantes generaciones y siglos.

      Se refiere a la actuación de los reformadores que fueron cediendo el poder a los Demos en Atenas y otras ciudades, mientras que en la república romana, la autoridad real, representada por los cónsules,  y “la aristocracia ilustrada y virtuosa”, por el Senado, dominaron al pueblo, cuya “libertad era justamente contenida en ese orden.”

      A ese sistema político lo llamaron la República, un orden clasista sumamente grato al pensamiento europeo posterior, adverso al absolutismo. 

      Duró cerca de cinco siglos, tiempo en que ocurrieron muchos cambios.

      La República patricia o aristocrática cobró vigencia después de la caída del último de los reyes en el año 509 a.n.e., y se extendió hasta alrededor del año 300 a.n.e.

      La República plutocrática alcanzó su desarrollo entre el año 300 a.n.e. y mediados del siglo I a.n.e., durante el consulado y dictadura perpetua, o vitalicia, de Julio César.

      Roma fue en sus inicios un pueblo dedicado a laborea rurales, que comerciaba con los pueblos latinos, etruscos y griegos.

      El intercambio comercial era por medio del trueque, pues, al parecer, carecían de moneda, usaban troqueles rústicos de cobre o utilizaban las monedas griegas o etruscas.

      El valor de las cosas se fijaba en base al ganado (pecus), la principal riqueza, de donde deriva el concepto pecunia (fortuna).

 

La oligarquía

      Las guerras de conquista, primero: de la península itálica y, luego, del mundo Mediterráneo, enriquecieron a un  pequeño grupo de familias que se adueñaron de las magistraturas y consolidaron un gobierno oligárquico.

      El poder de los reyes fue sustituido por magistrados llamados cónsules que, si bien duraban un año, ostentaban tanto poder como los antiguos reyes.

      El resultado fue la lucha de clases que duró varios siglos y arruinó a la República.

 

Los Cónsules

      Los Cónsules ostentaban el imperium (la autoridad suprema).

      Había dos Cónsules, con el mismo poder, cada cual podía tomar decisiones sin consultar al otro. Pero si éste no estaba de acuerdo podía vetar la decisión y dejarla sin efecto.

      Sus funciones eran militares y judiciales, eran generales y jueces, organizaban al ejército y lo guiaban en la guerra; interpretaban las leyes e imponían su obediencia.

 

Procedimiento legislativo

      Una sana práctica establecida en la república romana, no ha sido retomada por las repúblicas representativas actuales. Se trata de la manera de legislar.

      El procedimiento estaba sometido a reglas invariables, para permitir un examen detenido del proyecto de ley por los ciudadanos y evitar que fuera votado por sorpresa, pues el Senado podía emitir decretos, pero no era un cuerpo legislativo o parlamentario, ya que solo el pueblo podía aprobar leyes.

      La propuesta de ley debía ser anunciada en un edicto, en tablas de madera,  y fijado en un espacio público. El edicto señalaba el día de la votación.

      Una vez publicada no se le podían hacer cambios en el texto. Solo se podía retirarlo por completo o elaborar uno nuevo. Para que se observara la regla se depositaba una copia en el aerario (erario en español), el tesoro público, en donde se recaudaban los impuestos, ubicado en el Capitolio, en el templo de Saturno, por lo que se le conocía como Aerarium Saturni.

      La Asamblea del Pueblo, en donde se votaría la ley, no se podía realizar antes de 24 días. Durante ese tiempo el pueblo podía realizar reuniones informales, en las cuales los magistrados y los ciudadanos podían debatir cara a cara. En ellas los simples ciudadanos tenían derecho de hablar en favor o en contra, al igual que los magistrados.

      Antes de la votación se daba lectura nuevamente del proyecto de ley.

      Luego el presidente preguntaba a la Asamblea si quería hacerlo ley. Pero solo se podía aprobar o rechazar.

      Al principio se votaba verbalmente, pero después se adoptó el procedimiento del voto secreto y por escrito.

      Para garantizar la independencia del legislador (la asamblea del pueblo), una ley prohibía reunir varios proyectos en uno solo, para evitar que el pueblo votara proyectos que no le agradaban, con el fin de no rechazar otros que le resultaban aceptables. Si bien, no siempre se respetó esta ley.

 

Videos para ver y comentar junto con el texto anterior: