martes, 20 de octubre de 2020

EL ABSOLUTISMO

 

Jean Bodin (1529/30 o 33-1596)

Nació en Angers Francia. Fue jurista, profesor de derecho, político y escritor; precursor del absolutismo de Luis XIV.  Fue un teórico mercantilista, favorable al proteccionismo de la industria nacional. Autor de la teoría cuantitativa del dinero, que atribuye la inflación a la cantidad de dinero circulante, por lo que sería antecesor del monetarismo.

Escribió buscando la unidad de Francia, mediante un Estado fuerte. La República consiste en ‘“un recto gobierno de varias familias y de lo que le es común, con poder soberano”’. La república no es una forma de gobierno particular, sino la res publica, la cosa pública, la Commonwealth, es decir: el Estado. La felicidad es el fin de la república, se logra mediante la virtud contemplativa. La República –decía--  tiene tres elementos: a) la familia; b) lo que les es común, y c) la soberanía.

En Los seis libros de la República, nos dice: la república requiere:

1) Que haya cosas públicas, es decir, comunes, como el tesoro, las calles, las murallas, las leyes, las costumbres, etcétera,”

2) Cosas privadas, pues, en su concepto de Estado: la propiedad privada es un derecho natural.

3) Un poder soberano. Sin soberanía no  puede existir la república ni el Estado. Pero el Estado puede existir aunque solo haya tres familias.

En La misma obra estableció el concepto de soberanía. Tanto Hobbes como Locke se basaron en él. La monarquía absoluta se basa, según el autor, en el poder de mando, poder absoluto, poder indivisible, poder perpetuo. Propuso supervisar el poder de los jueces y la administración. Además: distinguir entre el Estado y el gobierno.

La “Soberanía –nos dice-- es el poder absoluto y perpetuo de una república.” es decir, del Estado:

A) La soberanía es el poder absoluto porque no se puede dividir, ni limitar.

 B) El poder es perpetuo, “porque debe ocuparse de por vida”.

La soberanía no tiene límites en poder, en responsabilidad y en el tiempo.

Aunque la soberanía reside originalmente en el pueblo, el monarca es el ‘“lugarteniente”’ de Dios; y después de Dios nada es superior al príncipe soberano. Esto es una contradicción, pues: el príncipe soberano es colocado por encima del pueblo.

La soberanía posee ‘“…el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular…sin consentimiento de superior, igual o inferior. Si el rey no puede hacer leyes sin el consentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito; si de un igual, tiene un asociado, y si de los súbditos, sea del senado o del pueblo, no es soberano”.’

El soberano absoluto posee 1.- el ‘“…poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular…sin consentimiento de superior, igual o inferior’.” 2. ‘“Si el rey no puede hacer leyes sin el consentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito;”’ 3. Si para hacer leyes necesita el consentimiento ‘“de un igual, tiene un asociado,’” 4. Si necesita el consentimiento ‘“de los súbditos, sea del senado o del pueblo, no es soberano”.’

“La soberanía es absoluta precisamente porque el monarca no está sujeto a ninguna ley humana, ni de sí mismo ni de otro. El puede hacer la ley para los súbditos y éstos están en la obligación de obedecerla pero el rey no está obligado con su propia ley.”

Sin embargo, el poder absoluto tiene ciertos límites: 1) no puede ir contra la ley de Dios. 2) No puede hacer actos deshonestos. 3) Si la justicia subsiste no puede derogar leyes. 4) Está obligado a cumplir las promesas o las leyes si ha prometido cumplirlas. 5) No puede atentar contra el derecho natural a la propiedad privada.[1]

 

Thomas Hobbes (1588-1679)

Nació en  Westport y murió en Derbyshire, Reino Unido. Fue un filósofo inglés, autor de El Leviatán, influido por Platón, Aristóteles y por Maquiavelo. Quizás sea el teórico más influyente del absolutismo político.​

Son leyes de la naturaleza: la Justicia, la equidad, la modestia, la piedad y Hacer «a otros lo que quieras que hagan por ti.»

El poder soberano se obtiene 1) por la fuerza natural, como cuando un hombre somete a sus hijos y nietos (“Estado por adquisición.”); o 2) por actos de guerra; 3) O bien, “cuando los hombres  se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea de hombres voluntariamente” (“Estado político o Estado por institución”. [2]

El contrato social

La idea del contrato social existía desde Epicuro de Samos (342-270  a. n. e), e incluso más atrás. Los teólogos medievales habían definido dos contratos: uno por el que los hombres se constituían en sociedad; otro, por el que cedían sus derechos al soberano. Por esta situación: se podía cuestionar el poder del soberano, ya que la sociedad existía antes que él. Para Tomás de Aquino el poder del príncipe venía de Dios, por lo que los hombres debían obedecerlo, pero si era injusto tenían el derecho legítimo a revelarse.

 Bodin Había definido los atributos de la soberanía,  pero no había investigado su origen, pues existía por sí: como Dios. Hobbes, en cambio, funda la soberanía absoluta e indivisible –más intransigente que la de Bodin-- sobre un contrato. La idea del contrato social no es de Hobbes, el aporte de éste radica en romper la dualidad: entre el origen divino de la soberanía o cedida por el pueblo, y hacer una.

Según Hobbes, las pasiones naturales de los hombres, los impulsa a no respetar las leyes de la naturaleza, y a dominar a los demás. Su amor natural a la libertad los compele a observar dichas leyes, cuando tienen voluntad de hacerlo, y entonces le confieren el poder  a un hombre, o a una asamblea de hombres, para evitar la guerra de unos contra otros.

Ese poder se confiere «por pacto de cada hombre con los demás».[3] «Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno.»[4] «La multitud unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS,» «Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN,» el dios mortal: el Estado.[5] «El titular de esta persona se denomina SOBERANO; cada uno de los que lo rodean es SÚBDITO suyo.»[6]

Guerra preventiva

En el Estado soberano encontramos el fundamento de la guerra preventiva, manejada en nuestros días por los gobernantes de Estados Unidos, y adornada por sus teóricos políticos, para justificar la violación de la soberanía de otros países: El soberano, dice Hobbes, puede “hacer cualquier cosa… ya sea por anticipado, para conservar la paz y la seguridad, evitando la discordia en el propio país y la hostilidad del extranjero”.[7] 

Libertad limitada

La libertad, según este autor, es un asunto de derecho público solamente, no de derecho privado. Lo cual significa que le compete al soberano.[8]

La libertad de expresión es limitada, pues: el soberano erigido en juez coarta la libertad de expresión juzgando qué opiniones son adversas a la paz, porque es él quien “debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de publicarlos. Porque los actos de los hombres proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de los actos humanos…” [9]

A la soberanía le pertenece “el pleno poder” para prescribir las leyes civiles sobre la propiedad. Al soberano le pertenece “el derecho de judicatura”: el derecho de “oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural, con respecto a los hechos.”[10]

La soberanía es indivisible, pues: “es el alma del Estado, y una vez que se separa del cuerpo, los miembros ya no reciben movimiento de ella.”[11] Por tanto: 1. El Estado vendría a ser el cuerpo. 2. La soberanía vendría a ser el alma. 3. Sin soberano el Estado no existe.

La soberanía es incomunicable e intransferible:

       Los derechos soberanos son “incomunicables e inseparables”, porque un reino “intrínsecamente dividido no puede subsistir.”

       El derecho a la seguridad (protección a los súbditos), la militia, la acuñación de moneda y “el gobierno de las doctrinas”, son “derechos  esenciales e inseparables”,  que no puede ser transferidos.[12]

       Si alguno de ellos se transfiere o cede, “la cesión es nula” si el poder soberano no lo otorgó “en términos directos” y no se manifestó el nombre del soberano por parte de “los cedentes al cesionario”.[13]

Aunque hay algunos derechos que sí pueden ser “transferidos”: 1. la acuñación de moneda, 2. la disposición del patrimonio y de las personas de los infantes herederos, 3. el de compra en los mercados, 4. entre otras “prerrogativas estatutarias”.

Si un “monarca electivo (…) tiene derecho a designar a su sucesor, no es ya electivo, sino hereditario.”

“Ciencia” y práctica del Estado

“La destreza en hacer y mantener los Estados descansa en ciertas normas, semejantes a las de la aritmética y la geometría, no (como en el juego de tenis) en la práctica solamente”.[14] La conservación de los Estados requiere destreza que descansa en ciertas normas que se asemejan a las ciencias. No descansa nada más en la práctica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





[1] Suárez-Iñiguez, Enrique. De los clásicos políticos. Ed. MAPorrúa. México, 2014.

 

[2] Ob. Cit. P. 12.

[3] Ob. Cit. P. 11.

[4] Ob. Cit. P. 6.

[5] Ob. Cit. P. 11.

[6] Ibid.

[7] Ob. Cit. Pp. 18 y 19.

[8] Ob. Cit. P. 64.

[9] Ob. Cit. P. 19.

[10] Ob. Cit. Pp.20-21.

[11] Ob. Cit. P. 71.

[12] Ob. Cit. P. 23.

[13] Ob. Cit. P. 24.

[14] Ob. Cit P. 71.

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