martes, 8 de septiembre de 2020

DEMOCRACIA Y REPRESENTACIÓN (segunda parte)


El Consejo de los Quinientos

En todas las ciudades-Estado griegas había Consejos. En Esparta el Consejo tenía las siguientes características: a) era un senado de ancianos, b) eran vitalicios, c) no eran responsables ante la asamblea. En Atenas el Consejo (Areópago) era el residuo de un senado aristocrático, disminuido en su poder por la ampliación de la democracia.

El Consejo de los Quinientos era un Comité que dirigía la Asamblea y ejecutaba sus acuerdos; en él se concentraba el gobierno. El número de 500 no era funcional, por lo que un número menor ejercía esa función de forma rotatoria. Cada una de las diez tribus aportaba 50 miembros del Consejo para completar los 500.

Los 50 miembros de cada tribu actuaban durante la décima parte del tiempo que duraba el ejercicio del puesto, junto con un miembro de cada una de las nueve tribus restantes a las que no les tocaba gobernar en ese momento. Ese Comité era el poder real y tramitaba los asuntos correspondientes.

Mediante el mecanismo de sorteo se escogía un Presidente cada día, de entre los 50, y nadie podía volver a ocupar ese cargo durante el resto de su vida. Un mecanismo parecido se utilizó en Yugoeslavia, en el siglo XX, durante el liderazgo de Josip Broz Tito, para dar participación a las diferentes naciones que conformaban ese país; los detractores del sistema de presidencia rotativa acentúan los nacionalismos como causa del fracaso de ese experimento político y desestiman el intento de agrupar a varias naciones en un Estado unificado; lo cierto es que después de la muerte de Tito los gobiernos de los países integrantes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), azuzados por el gobierno de Estados Unidos,  enfrentaron a las naciones en una guerra cruel e inhumana que desbastó el país.

Funcionamiento del Consejo de los Quinientos

·        Proponía a la Asamblea las medidas que consideraba adecuadas.

·        La Asamblea discernía las propuestas del Consejo.

·        Posteriormente el Consejo solo redactaba los proyectos que serían discutidos por la Asamblea.

·        Era el órgano ejecutivo central de la Asamblea.

·        El Consejo controlaba la actuación de los magistrados.

·        Podía encarcelar a los ciudadanos, actuar como tribunal, consignarlos a los tribunales ordinarios  y condenarlos a muerte

·        Tenía el control de la hacienda, los impuestos, la administración y la propiedad pública.

·        Controlaba directamente la flota y sus arsenales, para lo cual había múltiples comisiones, cuerpos y administradores, adscritos en diferente grado a su autoridad.

·        Sin embargo, siempre dependía de la Asamblea, la cual decidía sobre los asuntos que le planteaba, promulgaba las medidas legislativas, y las modificaba o rechazaba.

·        La Asamblea y el Consejo podían presentar propuestas. La primera la dirigía al Consejo y éste podía formular una propuesta sin recomendación a la Asamblea.

·        Todas las medidas importantes eran turnadas a la Asamblea para su aprobación: la guerra, la paz, las alianzas, los impuestos y las medidas legislativas.

 

Los Tribunales

Eran la clave del sistema democrático. Decidían en el ámbito judicial en los casos particulares, civiles y criminales y, además, tomaban medidas ejecutivas y legislativas. Los Tribunales completaban el control popular sobre los magistrados y las leyes. Los miembros de los Tribunales, o jurados, eran nombrados por los Demos de una lista de 6 mil ciudadanos al año, los cuales se destinaban por sorteo a los Tribunales y casos. Todos los ciudadanos mayores a 30 años eran elegibles para integrar los Tribunales, los cuales contaban con 501 miembros o más, aunque también podían ser menos. Los miembros fungían como jueces y jurados. Las partes se defendían personalmente y el Tribunal solo votaba. Primero se votaba la culpabilidad y, enseguida, si era culpable: la pena, una vez que las partes señalaban el castigo que consideraban justo. La decisión del Tribunal era inapelable, pero la decisión de un Tribunal no era obligatoria para los otros.

Mecanismos de control sobre los magistrados

1.     Dictaminaban sobre su aptitud de los candidatos para desempeñar un cargo, pudiendo rechazarlos.

2.     Sometían sus actos a revisión, cuando concluían su mandato, pudiendo discutirlo en un Tribunal.

3.     Al concluir el cargo, se les sometía a una auditoría especial sobre las cuentas y el manejo del dinero de la polis, por parte de un magistrado.

4.     Los magistrados que no eran reelegibles tenían poca independencia, pues eran examinados antes y después de asumir un cargo, por un Tribunal integrado con 500 o más ciudadanos, elegidos por sorteo.

5.     El Tribunal legislaba y, en casos particulares, se coordinaba con la Asamblea.

6.     Podía impugnar una decisión del Consejo o de la Asamblea, alegando ser contraria a la norma fundamental.

7.     Cualquier ciudadano podía presentar una queja, para lo cual se suspendía la entrada en vigor de la ley cuestionada, hasta que el Tribunal decidía. Lo anterior significaba que tanto las personas como las leyes podían ser juzgadas. Una decisión en contra de un Tribunal podía anularla.

FUENTE: George H. Sabine. Historia de la teoría política. Fondo de Cultura Económica. Ciudad de México, 2019.

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