El Consejo de los
Quinientos
En todas las ciudades-Estado griegas había Consejos. En
Esparta el Consejo tenía las siguientes características: a) era un senado de
ancianos, b) eran vitalicios, c) no eran responsables ante la asamblea. En
Atenas el Consejo (Areópago) era el residuo de un senado aristocrático,
disminuido en su poder por la ampliación de la democracia.
El Consejo de los Quinientos era un Comité que dirigía la
Asamblea y ejecutaba sus acuerdos; en él se concentraba el gobierno. El número
de 500 no era funcional, por lo que un número menor ejercía esa función de
forma rotatoria. Cada una de las diez tribus aportaba 50 miembros del Consejo
para completar los 500.
Los 50 miembros de cada tribu actuaban durante la décima
parte del tiempo que duraba el ejercicio del puesto, junto con un miembro de
cada una de las nueve tribus restantes a las que no les tocaba gobernar en ese
momento. Ese Comité era el poder real y tramitaba los asuntos correspondientes.
Mediante el mecanismo de sorteo se escogía un Presidente cada
día, de entre los 50, y nadie podía volver a ocupar ese cargo durante el resto
de su vida. Un mecanismo parecido se utilizó en Yugoeslavia, en el siglo XX, durante
el liderazgo de Josip Broz Tito, para dar participación a las diferentes
naciones que conformaban ese país; los detractores del sistema de presidencia
rotativa acentúan los nacionalismos como causa del fracaso de ese experimento
político y desestiman el intento de agrupar a varias naciones en un Estado
unificado; lo cierto es que después de la muerte de Tito los gobiernos de los
países integrantes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), azuzados
por el gobierno de Estados Unidos, enfrentaron a las naciones en una guerra cruel
e inhumana que desbastó el país.
Funcionamiento del Consejo de los Quinientos
·
Proponía
a la Asamblea las medidas que consideraba adecuadas.
·
La
Asamblea discernía las propuestas del Consejo.
·
Posteriormente
el Consejo solo redactaba los proyectos que serían discutidos por la Asamblea.
·
Era
el órgano ejecutivo central de la Asamblea.
·
El
Consejo controlaba la actuación de los magistrados.
·
Podía
encarcelar a los ciudadanos, actuar como tribunal, consignarlos a los
tribunales ordinarios y condenarlos a
muerte
·
Tenía
el control de la hacienda, los impuestos, la administración y la propiedad
pública.
·
Controlaba
directamente la flota y sus arsenales, para lo cual había múltiples comisiones,
cuerpos y administradores, adscritos en diferente grado a su autoridad.
·
Sin
embargo, siempre dependía de la Asamblea, la cual decidía sobre los asuntos que
le planteaba, promulgaba las medidas legislativas, y las modificaba o
rechazaba.
·
La
Asamblea y el Consejo podían presentar propuestas. La primera la dirigía al
Consejo y éste podía formular una propuesta sin recomendación a la Asamblea.
·
Todas
las medidas importantes eran turnadas a la Asamblea para su aprobación: la
guerra, la paz, las alianzas, los impuestos y las medidas legislativas.
Los Tribunales
Eran la clave del sistema
democrático. Decidían en el ámbito judicial en los casos particulares, civiles
y criminales y, además, tomaban medidas ejecutivas y legislativas. Los
Tribunales completaban el control popular sobre los magistrados y las leyes.
Los miembros de los Tribunales, o jurados, eran nombrados por los Demos de una
lista de 6 mil ciudadanos al año, los cuales se destinaban por sorteo a los
Tribunales y casos. Todos los ciudadanos mayores a 30 años eran elegibles para
integrar los Tribunales, los cuales contaban con 501 miembros o más, aunque
también podían ser menos. Los miembros fungían como jueces y jurados. Las
partes se defendían personalmente y el Tribunal solo votaba. Primero se votaba
la culpabilidad y, enseguida, si era culpable: la pena, una vez que las partes
señalaban el castigo que consideraban justo. La decisión del Tribunal era
inapelable, pero la decisión de un Tribunal no era obligatoria para los otros.
Mecanismos de control sobre los
magistrados
1.
Dictaminaban
sobre su aptitud de los candidatos para desempeñar un cargo, pudiendo
rechazarlos.
2.
Sometían
sus actos a revisión, cuando concluían su mandato, pudiendo discutirlo en un
Tribunal.
3.
Al
concluir el cargo, se les sometía a una auditoría especial sobre las cuentas y
el manejo del dinero de la polis, por parte de un magistrado.
4.
Los
magistrados que no eran reelegibles tenían poca independencia, pues eran
examinados antes y después de asumir un cargo, por un Tribunal integrado con
500 o más ciudadanos, elegidos por sorteo.
5.
El
Tribunal legislaba y, en casos particulares, se coordinaba con la Asamblea.
6.
Podía
impugnar una decisión del Consejo o de la Asamblea, alegando ser contraria a la
norma fundamental.
7.
Cualquier
ciudadano podía presentar una queja, para lo cual se suspendía la entrada en
vigor de la ley cuestionada, hasta que el Tribunal decidía. Lo anterior
significaba que tanto las personas como las leyes podían ser juzgadas. Una
decisión en contra de un Tribunal podía anularla.
FUENTE: George H. Sabine. Historia de la teoría política.
Fondo de Cultura Económica. Ciudad de México, 2019.
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