Jean Bodin (1529/30 o 33-1596)
Nació en Angers
Francia. Fue jurista, profesor de derecho, político y escritor; precursor del
absolutismo de Luis XIV. Fue un teórico
mercantilista, favorable al proteccionismo de la industria nacional. Autor de
la teoría cuantitativa del dinero, que atribuye la inflación a la cantidad de
dinero circulante, por lo que sería antecesor del monetarismo.
Escribió
buscando la unidad de Francia, mediante un Estado fuerte. La República consiste
en ‘“un recto gobierno de varias familias y de lo que le es común, con poder
soberano”’. La república no es una forma de gobierno particular, sino la res
publica, la cosa pública, la Commonwealth, es decir: el Estado. La felicidad es
el fin de la república, se logra mediante la virtud contemplativa. La República
–decía-- tiene tres elementos: a) la
familia; b) lo que les es común, y c) la soberanía.
En Los seis
libros de la República, nos dice: la república requiere:
1) Que haya
cosas públicas, es decir, comunes, como el tesoro, las calles, las murallas,
las leyes, las costumbres, etcétera,”
2) Cosas
privadas, pues, en su concepto de Estado: la propiedad privada es un derecho
natural.
3) Un poder
soberano. Sin soberanía no puede existir
la república ni el Estado. Pero el Estado puede existir aunque solo haya tres
familias.
En La misma obra
estableció el concepto de soberanía. Tanto Hobbes como Locke se basaron en
él. La monarquía absoluta se basa, según el autor, en el poder de mando, poder
absoluto, poder indivisible, poder perpetuo. Propuso supervisar el poder de los
jueces y la administración. Además: distinguir entre el Estado y el gobierno.
La “Soberanía –nos
dice-- es el poder absoluto y perpetuo de una república.” es decir, del Estado:
A) La soberanía
es el poder absoluto porque no se puede dividir, ni limitar.
B) El poder es perpetuo, “porque debe ocuparse
de por vida”.
La soberanía no
tiene límites en poder, en responsabilidad y en el tiempo.
Aunque la soberanía
reside originalmente en el pueblo, el monarca es el ‘“lugarteniente”’ de Dios;
y después de Dios nada es superior al príncipe soberano. Esto es una
contradicción, pues: el príncipe soberano es colocado por encima del pueblo.
La soberanía
posee ‘“…el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en
particular…sin consentimiento de superior, igual o inferior. Si el rey no puede
hacer leyes sin el consentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito;
si de un igual, tiene un asociado, y si de los súbditos, sea del senado o del
pueblo, no es soberano”.’
El soberano
absoluto posee 1.- el ‘“…poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en
particular…sin consentimiento de superior, igual o inferior’.” 2. ‘“Si el rey
no puede hacer leyes sin el consentimiento de un superior a él, es en realidad
súbdito;”’ 3. Si para hacer leyes necesita el consentimiento ‘“de un igual,
tiene un asociado,’” 4. Si necesita el consentimiento ‘“de los súbditos, sea
del senado o del pueblo, no es soberano”.’
“La soberanía es
absoluta precisamente porque el monarca no está sujeto a ninguna ley humana, ni
de sí mismo ni de otro. El puede hacer la ley para los súbditos y éstos están
en la obligación de obedecerla pero el rey no está obligado con su propia ley.”
Sin embargo, el
poder absoluto tiene ciertos límites: 1) no puede ir contra la ley de Dios. 2)
No puede hacer actos deshonestos. 3) Si la justicia subsiste no puede derogar
leyes. 4) Está obligado a cumplir las promesas o las leyes si ha prometido
cumplirlas. 5) No puede atentar contra el derecho natural a la propiedad
privada.[1]
Thomas Hobbes
(1588-1679)
Nació en Westport y murió en Derbyshire, Reino Unido. Fue
un filósofo inglés, autor de El Leviatán, influido por Platón, Aristóteles y
por Maquiavelo. Quizás sea el teórico más influyente del absolutismo político.
Son leyes de la
naturaleza: la Justicia, la equidad, la modestia, la piedad y Hacer «a otros lo
que quieras que hagan por ti.»
El poder
soberano se obtiene 1) por la fuerza natural, como cuando un hombre somete a
sus hijos y nietos (“Estado por adquisición.”); o 2) por actos de
guerra; 3) O bien, “cuando los hombres
se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea
de hombres voluntariamente” (“Estado político o Estado por institución”. [2]
El contrato social
La idea del
contrato social existía desde Epicuro de Samos (342-270 a. n. e), e incluso más atrás. Los teólogos
medievales habían definido dos contratos: uno por el que los hombres se
constituían en sociedad; otro, por el que cedían sus derechos al soberano. Por
esta situación: se podía cuestionar el poder del soberano, ya que la sociedad
existía antes que él. Para Tomás de Aquino el poder del príncipe venía de Dios,
por lo que los hombres debían obedecerlo, pero si era injusto tenían el derecho
legítimo a revelarse.
Bodin Había definido los atributos de la
soberanía, pero no había investigado su
origen, pues existía por sí: como Dios. Hobbes, en cambio, funda la soberanía
absoluta e indivisible –más intransigente que la de Bodin-- sobre un contrato. La
idea del contrato social no es de Hobbes, el aporte de éste radica en romper la
dualidad: entre el origen divino de la soberanía o cedida por el pueblo, y
hacer una.
Según Hobbes, las
pasiones naturales de los hombres, los impulsa a no respetar las leyes de la
naturaleza, y a dominar a los demás. Su amor natural a la libertad los compele
a observar dichas leyes, cuando tienen voluntad de hacerlo, y entonces le
confieren el poder a un hombre, o a una
asamblea de hombres, para evitar la guerra de unos contra otros.
Ese poder se
confiere «por pacto de cada hombre con los demás».[3]
«Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza
para proteger al hombre, en modo alguno.»[4]
«La multitud unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS,» «Esta
es la generación de aquel gran LEVIATÁN,» el dios mortal: el Estado.[5]
«El titular de esta persona se denomina SOBERANO; cada uno de los que lo rodean
es SÚBDITO suyo.»[6]
Guerra
preventiva
En el Estado
soberano encontramos el fundamento de la guerra
preventiva, manejada en nuestros días por los gobernantes de Estados Unidos, y
adornada por sus teóricos políticos, para justificar la violación de la
soberanía de otros países: El soberano, dice Hobbes, puede “hacer
cualquier cosa… ya sea por anticipado, para conservar la paz y la seguridad,
evitando la discordia en el propio país y la hostilidad del extranjero”.[7]
Libertad
limitada
La libertad, según
este autor, es un asunto de derecho público solamente, no de derecho privado.
Lo cual significa que le compete al soberano.[8]
La libertad de
expresión es limitada, pues: el soberano erigido en juez coarta la libertad de
expresión juzgando qué opiniones son adversas a la paz, porque es él quien “debe
examinar las doctrinas de todos los libros antes de publicarlos. Porque los actos
de los hombres proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las
opiniones consiste el buen gobierno de los actos humanos…” [9]
A la soberanía
le pertenece “el pleno poder” para prescribir las leyes civiles sobre la
propiedad. Al soberano le pertenece “el derecho de judicatura”: el derecho de
“oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley,
bien sea civil o natural, con respecto a los hechos.”[10]
La soberanía es
indivisible, pues: “es el alma del Estado, y una vez que se separa del cuerpo,
los miembros ya no reciben movimiento de ella.”[11]
Por tanto: 1. El Estado vendría a ser el cuerpo. 2. La soberanía vendría a ser
el alma. 3. Sin soberano el Estado no existe.
La soberanía es
incomunicable e intransferible:
•
Los derechos soberanos son “incomunicables e
inseparables”, porque un reino “intrínsecamente dividido no puede
subsistir.”
•
El derecho a la seguridad (protección a los
súbditos), la militia, la acuñación de moneda y “el gobierno de las
doctrinas”, son “derechos
esenciales e inseparables”,
que no puede ser transferidos.[12]
•
Si alguno de ellos se transfiere o cede, “la
cesión es nula” si el poder soberano no lo otorgó “en términos directos” y no
se manifestó el nombre del soberano por parte de “los cedentes al cesionario”.[13]
Aunque hay
algunos derechos que sí pueden ser “transferidos”: 1. la acuñación de
moneda, 2. la disposición del patrimonio y de las personas de los infantes
herederos, 3. el de compra en los mercados, 4. entre otras “prerrogativas
estatutarias”.
Si un “monarca
electivo (…) tiene derecho a designar a su sucesor, no es ya electivo, sino
hereditario.”
“Ciencia” y
práctica del Estado
“La destreza
en hacer y mantener los Estados descansa en ciertas normas, semejantes a las de
la aritmética y la geometría, no (como en el juego de tenis) en la práctica
solamente”.[14]
La conservación de los Estados requiere destreza que descansa en ciertas
normas que se asemejan a las ciencias. No descansa nada más en la práctica.
[1]
Suárez-Iñiguez, Enrique. De los clásicos políticos. Ed. MAPorrúa. México, 2014.
[2]
Ob. Cit. P. 12.
[3]
Ob. Cit. P. 11.
[4]
Ob. Cit. P. 6.
[5]
Ob. Cit. P. 11.
[6]
Ibid.
[7]
Ob. Cit. Pp. 18 y 19.
[8]
Ob. Cit. P. 64.
[9]
Ob. Cit. P. 19.
[10]
Ob. Cit. Pp.20-21.
[11]
Ob. Cit. P. 71.
[12]
Ob. Cit. P. 23.
[13]
Ob. Cit. P. 24.
[14] Ob.
Cit P. 71.